martes, 12 de julio de 2022

Piscinas Comunitarias. Controlar a los intrusos y al exceso de invitados




Controlar la afluencia de invitados a la piscina no es tarea sencilla.

Respecto a la intrusión nos han llegado casos realmente tremendos, como el caso extremo de los propietarios de un edificio que, no teniendo piscina propia, optaron por comprar mancomunadamente una plaza de garaje en un edificio cercano que sí tenía piscina, y de esta forma, siendo copropietarios de la plaza de garaje y por tanto comuneros, hacían uso de la piscina y zonas comunes. Un caso difícil para los jueces, más difícil aún si la comunidad propietaria de la piscina, no hubiera tenido regulado mediante estatutos y normas de uso interno el acceso a la misma.

Hay casos de abusos que todos conocemos, como el propietario que en fines de semana y periodos de vacaciones lleva a sus amigos o a sus sobrinos.

Otros propietarios, incluso, habiendo alquilado su inmueble continúan haciendo uso de la piscina aparte del uso que hacen los arrendatarios. Se trata de cuestiones para analizar de forma individualizada y proceder en cada caso. En este sentido el tener estatutos actualizados y normas de uso interno es importante para minimizar el riesgo de intrusión en las zonas comunitarias, especialmente en la piscina que parece ser lo más goloso y lo que más caro cuesta de mantener.

Controlar el acceso a la piscina es una cuestión que determinará el buen uso de las instalaciones y el bienestar de los propietarios, siendo necesario aplicar soluciones tecnológicas que garanticen seguridad y exclusividad.


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